El conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble.
La conservación catastral podrá realizar sea solicitud de parte o de oficio; para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.
Registro de información que a partir de su implementación, sirve como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios.
Porción de tierra con una extensión geográfica definida.
Unión de materiales adheridos al terreno, con carácter permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan.
En el ámbito de la gestión catastral, es el inmueble no separado por otro predio, con o sin construcciones o edificaciones, y vinculado con personas naturales o jurídicas mediante una relación de tenencia justificada con título de propiedad debidamente registrado.
En el ámbito de la gestión catastral, es el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones o edificaciones, y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia: propietario, poseedor u ocupante.
Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.
Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad.
Son bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.
Proceso para determinar, actualizar o corregir los datos catastrales
El catastro de los predios elaborados por formación o actualización y los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral, se inscribirán en el registro catastral en la fecha de la resolución que lo ordena. Los gestores catastrales, a solicitud de los propietarios, poseedores u ocupantes, certificarán sobre la inscripción catastral del predio, indicando la fecha de la vigencia fiscal del avalúo. Entiéndase como registro catastral la base de datos que para el efecto conformen las autoridades catastrales.
Son los cambios que se presentan en los componentes físico, jurídico o económico de un predio, Es todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físicos, jurídicos o económicos de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente registrado en el catastro.
Se entiende por rectificación la corrección en la inscripción catastral del predio en los siguientes casos:
La información que sea útil para garantizar la integridad de la base de datos catastral, diferentes a las mutaciones, revisiones de avalúos catastrales, autoestimaciones de avalúos catastrales, rectificaciones, ajustes en las mediciones, cancelaciones o modificaciones, se incorporará por acto administrativo motivado, en la fecha de este y no requiere notificación ni publicación.
Cuando por orden legal, judicial o administrativa se deba cambiar un predio de una unidad orgánica catastral a otra, se cancela el predio en la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente a la otra unidad orgánica catastral, conservando la debida conexión. El cambio se inscribe catastralmente por acto administrativo, motivado en la decisión que se cumple, se comunica y no requiere notificación ni publicación. La fecha de la inscripción catastral será la fijada en la orden legal, judicial o administrativa.
Cuando por causas naturales o por fuerza mayor desaparezca el predio, de oficio, o a petición de parte, se cancelará el predio en la base de datos por acto administrativo motivado y en la fecha de este.
Son los cambios originados en la inscripción de predios de una unidad orgánica catastral por actos administrativos expedidos por las entidades territoriales y que tienen injerencia en la información catastral, en cuanto modifican el ordenamiento de sus territorios.
El avalúo de la conservación catastral se definirá con fundamento en la determinación de los valores catastrales unitarios de terreno, edificaciones y construcciones aprobados en la formación o en la actualización catastral debidamente reajustados, En aquellas unidades orgánicas catastrales en donde no se haya realizado el proceso de formación catastral, los gestores catastrales, mediante providencia motivada, determinarán los avalúos catastrales teniendo en cuenta las pruebas presentadas por el propietario, el poseedor o el ocupante.